Las transacciones en moneda extranjera deben contabilizarse aplicando el importe vigente a la fecha de operación, o a un tipo de cambio que se aproxime al actual; y a la fecha de la información financiera debe valuarse al tipo de cambio vigente al cierre, excepto cuando se tienen contratos de cambios a futuros que garantizan un tipo de cambio que debe emplearse para cuantificar y reportar las operaciones.
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